Membresía y Certificación
- Los miembros del Colegio de Consejería y Capellanía
Profesional tienen los mismos privilegios y responsabilidades.
Se promueve la igualdad entre los miembros y no se promociona
jerarquías entre ellos. Los miembros trabajan y comparten
juntos reconociendo los valores y dones de cada uno.
- Las personas que deseen afiliarse al Colegio de Consejería
y Capellanía Profesional tendrán los siguientes
deberes y derechos.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cancelar la cuota anual de sostenimiento del "Colegio",
equivalente a tres unidades tributarias.
- La afiliación deberá ser renovada anualmente,
previa realización del seminario anual de actualización
de afiliación al Colegio de Consejería y
Capellanía Profesional.
- Portar el carnet de identificación que lo acredita
como capellán o consejero. El carnet de identificación
deberán ser exhibidas solo cuando se esté
en ejercicio de las funciones de capellanía o consejería.
El carnet de identificación deberán ser
reintegradas al colegio cuando la persona desee desafiliarse,
cuando no haga la renovación se su afiliación,
o cuando sea desafiliado por razones disciplinarias. La
desafiliación implica la pérdida del goce
de los beneficios que ofrece el Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional.
- Tendrá derecho a la representación del "Colegio"
en todos los asuntos relativos a la profesión de
Capellanía. Podrá disfrutar de los beneficios
de seguridad social que ofrezca el Colegio de Consejería
y Capellanía Profesional.
El Colegio de Consejería y Capellanía Profesional
ofrece las siguientes certificaciones y membresías
Capellanía
Capellanes Clínicos Certificados/Capellanas
Clínicas Certificadas
- Serán Capellanes Clínicos Certificados,
las personas que cumplan concatenadamente los requisitos
mencionados en los literales de este artículo y manifiesten
por escrito su voluntad de afiliarse al "Colegio".
- Las personas que hayan recibido un titulo de Maestría
en Divinidad de una institución reconocida por el
gobierno o por las instituciones evangélicas.
- Las personas que tengan una licenciatura o equivalente.
Estudios estos debidamente comprobables mediante la documentación
de rigor como son: títulos, certificados, diplomas
y las respectivas calificaciones con respaldo detallado
de cada una de las materias cursadas y sus créditos
correspondientes. Estos estudios deben haber sido cursados
en instituciones del gobierno o de amplio reconocimiento
en la Iglesia Evangélica Venezolana.
- Las personas que hayan completado las cuatro unidades
de la especialidad en Formación Clínica Pastoral
(CPE) o Consejería Pastoral/Familiar.
- Las personas que demuestren haber estado permanentemente
en comunión con la iglesia, y posean al menos un
año de experiencia pastoral.
- Las personas que estén dispuestas a subscribirse
al Código de Ética del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional.
- Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional
Capellanes Asociados/Capellanas Asociadas
- Serán Capellanes Clínicos Asociados, las
personas que cumplan concatenadamente los requisitos mencionados
en los literales de este artículo y manifiesten por
escrito su voluntad de afiliarse al "Colegio".
- Las personas que tengan una maestría o licenciatura
teológica. Estudios estos debidamente comprobables
mediante la documentación de rigor como son: títulos,
certificados, diplomas y las respectivas calificaciones
con respaldo detallado de cada una de las materias cursadas
y sus créditos correspondientes.
- Las personas que hayan completado las cuatro unidades
de la especialidad en Formación Clínica Pastoral
(CPE) o Consejería Pastoral/Familiar.
- Las personas que demuestren haber estado permanentemente
en comunión con la iglesia, y poseer al menos un
año de experiencia pastoral.
- Las personas que estén dispuestas a suscribirse
al Código de Ética del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional.
- Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional
Capellanes Auxiliares/Capellanas Auxiliares
- Serán Capellanes Auxiliares las personas que cumplan
concatenadamente los requisitos mencionados en los literales
de este artículo y manifiesten por escrito su voluntad
de afiliarse al "Colegio".
- Las personas que no poseyendo licenciatura teológica
posean ordenación ministerial con al menos dos años
de experiencia pastoral, y que demuestre haber ejercido
tal tiempo de ministerio pastoral en plena sujeción
y obediencia a una autoridad superior eclesiástica.
- Las personas que demuestren haber estado permanentemente
en comunión con la iglesia.
- Las personas que estén dispuestas a subscribirse
al Código de Ética del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional
- Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional
Supervisores Clínicos Pastorales
- Ser capellanes clínicos certificados
- Haber completado el Diplomado en Supervisión Clínica
- Subscribirse al Colegio de Capellanes y Consejería
Profesional
- Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional
Capellanes Estudiantes/Capellanas Estudiantes
- Serán Capellanes Estudiantes las personas matriculados
en la Maestría en Divinidad o en los diplomados ofrecidos
por la Escuela de Postgrado en Teología y Consejería
Profesional o sus instituciones afiliadas.
- Las personas que estén dispuestas a subscribirse
al Código de Ética del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional.
- Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional
Consejería
- Consejeros Pastorales/Consejeras Pastorales
- Consejeros Profesionales/Consejeras Profesionales
- Consejeros Familiares/Consejeras Familiares
- Consejeros Asociados/Consejeras Asociadas
- Supervisores Clínicos
- Consejeros Estudiantes/Consejeras Estudiantes
Miembros
- Miembros Activos (Aarón y Hur)
- Serán Miembros Activos (Orden de Aarón
& Hur) las personas que sostienen a través
de sus oraciones, y del apoyo logístico o financiero
las "manos" de aquellos que sirven al Señor
Jesucristo en el ministerio de la Capellanía y
Consejería. (Como lo hicieron Aarón &
Hur al sostener en alto las manos de Moisés).
- Las personas que manifiesten por escrito su voluntad
de afiliarse al "Colegio".
- Las personas que estén dispuestas a subscribirse
al Código de Ética del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional.
- Ser miembro de un capitulo local del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional
- Miembros Eméritos
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