Código
de Ética
del Colegio de Consejería y Capellanía Profesional
Introducción
Los miembros del Colegio de Consejería y Capellanía
Profesional se comprometen a cumplir la ética cristiana
de cooperación pastoral y profesional manteniendo en
alto en todo momento los principios de igualdad, diversidad,
justicia restaurativa, amor y gracia. Los miembros afirman
y promueven el valor y dignidad de cada ser humano a los cuales
ellos sirven. “Sé ejemplo de los creyentes en
palabra, conducta, amor, espíritu, fe y pureza” (1Timoteo
4:12). Los miembros del Colegio de Capellanía y Consejería
Profesional sostienen y reconocen las Sagradas Escrituras como
el Código de Ética por excelencia y en tal virtud
se comprometen ante Dios y sus semejantes, a practicar sus
enseñanzas.
Dignidad Humana y Ministerio Pastoral
- Los capellanes (as) y consejeros(as) son llamados y comisionados
por Dios para que en amor, gracia y misericordia sean Sus
embajadores que atiendan a los hijos e hijas de Él.
Los capellanes sostienen que cada ser humano fue creado a
la imagen de Dios con individualidad y con libertad de pensar,
creer, comportarse, sentir, relacionarse e interactuar con
sus semejantes.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) al servir toman en
consideración, la cultura, las creencias, actitudes
y comportamientos de aquellos a los que ellos / ellas sirven
y siempre presentan las buenas nuevas restauradora de Dios
con amor.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) se asegurarán
de las necesidades emocionales y espirituales de aquellos
y/o aquellas a quienes sirven a fin de poder ofrecer ayuda
eficaz.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) entienden y respetan
el alto valor y dignidad de los seres humanos y con la ayuda
de Dios se esfuerzan y se comprometen a no tomar ventajas
sobre aquellos / aquellas que soliciten sus servicios. Los
capellanes (as) y consejeros(as) están conscientes
del poder que tienen al ser representantes de Dios y bajo
ninguna circunstancia explotarán la confianza depositada
en ellos / ellas.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) reconociendo la santidad
de las relaciones humanas y la integridad de cada persona
no entraran en relaciones sexuales con aquellos y/o aquellas
personas que vengan en busca de ayuda pastoral.
Confidencialidad y Ministerio Pastoral
- Los capellanes (as) y consejeros(as) entienden que la confidencialidad
o secreto pastoral y profesional es un derecho y una obligación
fundamental que subsiste íntegramente aun después
de que la relación psicoterapéutica persona-capellán
haya terminado. Los capellanes invocarán este derecho
ante la exigencia o petición de formular declaraciones
de cualquier naturaleza que afecten la confidencialidad.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) sostienen muy en alto
el principio de la confidencialidad o secreto pastoral y
profesional y no pueden ser obligados a revelar lo que se
les dijo en confesión pastoral.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) podrán revelar
cierta información si éste o ésta consideran
que la vida de la persona o de otras está en peligro,
siempre en estricta concordancia con el artículo 60
de la Constitución Nacional
- Los capellanes (as) y consejeros(as) reconocen que cada
persona tiene el derecho de difundir solo la información
que ellos / ellas desean, por lo tanto los capellanes se
comprometen a no obligar a nadie a que revele información
que la persona no quiera compartir.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) que proveen servicio
pastoral a niños / niñas y a personas que están
incapacitadas para hacer decisiones por ellos mismos, buscarán
el permiso y consentimiento de los padres o tutores de ellos.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) que necesiten tomar
notas o grabaciones audibles o visuales de los encuentros
o consultas pastorales solicitarán el permiso de la
persona o personas involucradas. Los capellanes (as) y consejeros(as)
tienen la responsabilidad de asegurarse que la confidencialidad
no es quebrantada.
Competencia Profesional y Crecimiento Espiritual
- Los capellanes (as) y consejeros(as) se comprometen a mantener
los más altos estándares de conducta ética
pastoral y profesional.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) estarán siempre
creciendo integralmente en su vida personal, espiritual
y profesional. Los capellanes están comprometidos
continuamente a crecer en gracia y sabiduría para
con Dios y con los hombres.
- Los capellanes (as) y consejeros(as) tienen la responsabilidad
de leer y seguir el Código de Ética del Colegio
de Capellanía y Consejería Profesional
- Los capellanes (as) y consejeros(as) reconocen que habrá casos
en los cuales tendrán que referir a las personas que
están ayudando, a otros profesionales, a fin de proveer
servicios especializados a las personas
- Los capellanes (as) y consejeros(as) mantendrán
bien en alto el código de ética profesional
y se comprometen a promocionar el respeto recíproco,
intelectual, pastoral y profesional entre colegas así como
también a fomentar una fraternidad que enaltezca los
principios del Reino de Dios y de la profesión de
la capellanía.
Honorario Profesionales
Los capellanes (as) y consejeros(as) son profesionales y
recibirán
tratamiento como tal. Para determinar sus honorarios se tomarán
en cuenta los siguientes factores: tipo de ministerio (fuerzas
armadas, hospitales, prisiones, industrias), inflación,
costo de vida en el área geográfica donde se
preste el servicio pastoral, etc. educación y experiencia,
prestigio profesional, localidad donde ejerce.
Procedimiento en caso de violaciones al código
de ética
- El Colegio de Consejería y Capellanía Profesional
sostiene que una comunidad existe para ayudarse el uno al
otro por lo tanto este Colegio no participará en ningún
evento u acción dirigido a dañar directa o
indirectamente a ninguno de sus miembros.
- El Colegio de Capellanía y Consejería Profesional
solo escuchará quejas que sigan el procedimiento bíblico
delineado en Capitulo 18 del Evangelio según san Mateo.
En caso que haya una queja en contra de un capellán
(a) o consejero (a) se le dará prioridad a aquellas
quejas donde haya dos o más testigos. “Contra
un presbítero no admitas acusación sino con
dos o tres testigos” (1 Timoteo 5:19).
- El Comité de Ética del Colegio de Capellanía
y Consejería Profesional atenderá a los casos
presentados.
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